martes, 16 de diciembre de 2014

CONCILIOS DE TOLEDO



VIII CONCILIO DE TOLEDO:
El 16 de diciembre del 653, Toledo amaneció frío, pero llena de vida, en esa mañana la ciudad se concentraba en torno a la Basílica pretoriense de los Apóstoles Pedro y Pablo.

Campesinos, artesanos, comerciantes, todos estaban contentos, pues la ciudad se llenaría por varios días de personalidades con sus séquitos y eso haría que en sus casas se pudiera comer mejor.


Así que imaginaros la situación y transportémonos a esta ciudad, TOLEDO.

El rey Recesvinto había convocado un sínodo para concretar y debatir ciertos asuntos eclesiásticos y temas gubernamentales.

¿Os imagináis? estar junto a la iglesia y poder ver llegar, al rey visigodo, Recesvinto, los obispos más importantes del Reino, abades de monasterios, que ni siquiera se saben de donde están, seguidos de laicos, diáconos y del Arcipreste de la Catedral.

Se corría el rumor que este sería un sínodo distinto, pues iban a participar más personalidades de lo acostumbrado.

El concilio se presentaría tenso, muchas opiniones, ya se sabe, luego también se decía por las plazas que el rey quería cambiar algunas prácticas llevadas a cabo por anteriores leyes confirmadas por otros concilios.
Pero ¿qué había que cambiar?

Repasemos un poco que es un concilio y sabremos que se concluyó en este.

Los Concilios visigodos, sea donde fueren congregados, eran reuniones donde los altos cargos eclesiásticos junto al rey debatían temas que afectaban al reino, el establecimiento de normas para el pueblo, para la corte y otras para la religión impuesta.


Podríamos compararlo a las funciones del senado romano, pero con la variación de que se reunía solo cuando lo convocaba el rey. 

Cuando el rey  expresaba los puntos a debatir y declaraba abierto el sínodo, nos imaginamos lo que ocurriría.

Pues en este concilio el rey expuso lo siguiente:
-Reducir las penas impuestas a los traidores.
-Redactar un Código Legal, conocido más tarde como Liber Iudiciurum. 
-Y quien hablara mal del Rey solo perdería la mitad de sus bienes.

Pero además de esos temas los obispos pusieron otros encima de la mesa:
-Las propiedades del rey que muriese pasaran al nuevo rey, ya que el cargo era electo y no hereditario, y no a la familia del rey fallecido.
-Aunque se reducían las penas a los traidores no se les restaurarían los bienes materiales. 


La firma del sínodo se llevó acabo cuando el Rey estuvo de acuerdo con algunos matices que expusieron los obispos y los que aceptaron estos últimos impuestos por Recesvinto.


La conclusión es que estos concilios podemos asemejarlo a un senado del pueblo, y en esos tiempos la religión estaba
ligada al poder real, por eso tales congresos se realizaban en
Iglesias.

Como se entendía que la religión era la valedora del pueblo y conformaba todo aspecto de la vida, eran ellos quienes elaboraban tales leyes, siempre y cuando el Rey las aprobase.


Al final en quien repercutía todo esto, era en los súbditos, pues en ellos recaía toda la ley, aunque la parte principal era para la corte, ya que entre ellos se limitaban el poder con normas absurdas y reglamentos que al final rompían por medio de las armas, sobornos y destierros forzosos.




BIBLIOGRAFÍA:
http://www.historia-del-derecho.es/2014/02/concilios-toledo.html
http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4091
http://iberhistoria.es/edad-media/visigodos/curiosidades-de-los-visigodos/los-concilios-de-toledo/
http://enciclopedia.us.es/index.php/Concilios_de_Toledo
http://www.gecoas.com/religion/historia/medieval/EM-G.htm










  

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