lunes, 4 de enero de 2016

LOS ESPAÑOLES YA PUEDEN INSCRIBIRSE COMO DESEEN EN EL REGISTRO CIVIL.



En la actualidad, cuando inscribimos a un recién nacido en el Registro Civil lo hacemos con el nombre que más nos guste, mientras no sea ofensivo o cree confusión. Y nos quedaríamos sorprendidos si el funcionario que realiza el trabajo de registrador, se opusiera o se negara a inscribir a nuestro pequeño en el Registro porque según la ley vigente, solo se puede registrar a los españoles recién nacidos con nombres castellanos, y no en lenguas vernáculas de las regiones que conforman España, solo se inscribirán en español.

Pues eso ocurría hasta hace 39 años, parece muy lejos pero los que nacimos en los años 70 del siglo pasado fuimos los últimos que estuvimos sujetos a esta ley. Por eso hoy no se concibe que personas mayores de procedencia catalana con nombre Jordi, en su DNI leyéramos Jorge, o si fuera vasco y se llamara Josu, en su DNI leyéramos Jesús, y si fuera andaluz en vez de Paco, pondría Francisco.

Y es que durante la dictadura franquista estas pequeñas limitaciones, que aunque parezcan una tontería, para muchas personas no lo son, pues si nos ponemos en el lugar de la otra persona que siendo tan español como cualquier otro se expresa de distinta forma y educado como tal, quiere mantener esa cultura, no se le debe limitar, para centralizar todo en una idea que ya, está formada, fueron aprobadas por el primer gobierno franquista en 1938, cuando todavía no había terminado la Guerra Civil, que los nombres que no fueran españoles y que no estuvieran en el santoral quedaban totalmente prohibidos, solo para los extranjeros y que no fueran católicos esta ley no se aplicaba, pero tenían que registrarlos con nombres castellanizados. Eso incluía las distintas lenguas que no sea el castellano y que integran España, siendo reafirmada en 1957.


Ya en 1940, prohibieron cualquier letrero comercial en todo el territorio nacional, que no estuviera escrito en castellano, así que no nos extraña esta ley.

Así que cuando el dictador murió y la libertad de expresión comenzó, el cambio de leyes sobre decisiones personales de los españoles dieron aliento para establecer las democracia que hoy tenemos.




Por eso cuando llegó el 4 de Enero de 1977 y se aprobó la enmienda de este artículo, muchas personas fueron al registro para cambiar el nombre de su DNI por el suyo, e inscribir la rectificación en el Registro Civil el nuevo nombre. Pero claro esto no era lo que la ley decía, pues era para los nuevos inscritos, y aunque hubo decepciones la alegría era grande porque las siguientes generaciones podrían tener en su Documento Nacional de Identidad el nombre por el que se le conocía.


Desde entonces las enmiendas han sido constantes, muy poco conocidas y no llaman mucho la atención pero son muy importantes, pues son parte de nuestra libertad personal.

Ya no hará falta ir personalmente a inscribir al recién nacido, pues el Hospital enviará el informe del nacimiento al Registro Civil directamente. 

Y es que desde que se creó este servicio en 1841, no fue hasta 1871 que no se regularizó estatalmente y no ha cambiado mucho en la forma de actuar, solo ha habido cambios grandes cuando algunos gobiernos en su celo por mantener a los españoles en un férreo dominio. Ahora en 2017 entra en vigor un cambio de organización y de actuación en este servicio aprobada en 2011, donde la inscripción y la documentación será más personal e individual.


Para hacernos una idea, se asignará un número que servirá para acceder a toda nuestra información, y eso evitará que sean en varios departamentos donde esté nuestra información, ya que ahora se organiza en Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Tutela y Representaciones.

Hace poco hubo una gran polémica en este servicio estatal, que ha sido derogada, y fue que se tuvo la idea de traspasar las funciones del Registro Civil a los Registradores mercantiles, siendo estos trabajadores privados, por lo que este servicio que es totalmente gratuito pasará a costar a español de a pie unos 20€ el servicio mínimo o 100€ el servicio máximo. Pero claro esto es incompatible con cierta información que es confidencial y que no puede estar en manos de nadie.


Por ejemplo, investigando sobre ciertos españoles que fueron gaseados en Gusen y que son de Loja (Granada) e Iznájar (Córdoba), el pueblo donde vivo y de donde soy natal, respectivamente, me expusieron que había partidas de defunciones que no se podían dar, por la forma y situación en la que se produjo, claro yo que lo que pedía era de nacimiento, no hubo problemas, pues las de defunción están en el museo del Holocausto, ya que fueron asesinados allí.

Entonces me pasaron a explicar que esa era la razón principal por la que había sido derogada la ley que traspasaba esos poderes.

Ha sido interesante conocer esta curiosidad que posiblemente para muchos españoles es desconocida.

BIBLIOGRAFÍA:


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